3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40805/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Voleibol.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 6 de febrero de 2024, se
ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol y se acordó su inscripción
en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Voleibol, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 8 de febrero de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
FEDERACIÓN ANDALUZ DE VOLEIBOL
ESTATUTOS
Adaptados a la Ley 5/2016 de 19 de julio del Deporte de Andalucía
Aprobados en Asamblea General Extraordinaria de la Federación Andaluza de Voleibol
con fecha 17 de junio de 2023
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO DEPORTIVO, DOMICILIO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO
Y FUNCIONES

Artículo 2. Composición.
La FAVB está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas,
entrenadores, técnicos, jueces y árbitros y, en su caso, otros colectivos que practiquen
contribuyan al desarrollo o promuevan el deporte del Voleibol, que de forma voluntaria y
expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Voleibol (en adelante, FAVB) es una entidad deportiva
de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la
práctica, desarrollo y promoción del Voleibol, en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de
deporte, y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La FAVB se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo
con el procedimiento y requisitos establecidos en los Estatutos de ésta, gozando así del
carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.