3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
85 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40805/84

3. Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación en materia deportiva agotarán
la vía federativa deportiva y podrán ser recurridas, en el plazo de diez (10) días, contados
desde el siguiente a la recepción de la notificación, ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación será de
quince (15) días a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la
reclamación o recurso formulado ante el Comité de Apelación.
Artículo 115. Contenido del escrito de interposición del recurso.
1. En todos los recursos que se formulen deberá hacerse constar:
a) Nombre y apellidos de las personas interesadas y, en su caso, de la persona o
entidad que las represente, así como el domicilio que se señale a efectos de notificaciones.
Si no se indicara este último, se notificará al domicilio del club que figura en su hoja de
inscripción para la temporada.
b) El acto que se recurre, los hechos que lo motiven y relación de pruebas que,
propuestas en primera instancia en tiempo y forma, no hubieran sido practicadas. Será
inadmisible toda prueba que constituya una duplicidad de la ya aportada en primera
instancia.
c) Los preceptos reglamentarios que la persona recurrente considere infringidos, así
como los razonamientos en que fundamente su recurso.
d) La petición concreta que se formule.
e) Lugar, fecha y firma, así como el órgano disciplinario al que se dirige.
2. Si el recurso no contiene los requisitos que señala el apartado anterior, se
requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de cinco (5) días, subsane las
faltas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición,
archivándose sin más trámite, sin necesidad de resolver.
3. De los recursos, solicitudes, comunicaciones o escritos que presenten las personas
interesadas ante los órganos disciplinarios, podrán éstas exigir el correspondiente
justificante que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la
que figure la fecha de presentación ante dichos órganos.
Artículo 116. Carácter no suspensivo de los recursos.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario
y relativas a las reglas del juego o competición serán inmediatamente ejecutivas, sin
que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su
ejecución.
No obstante, los órganos que tramiten los recursos o reclamaciones podrán, de
oficio o a instancia de la persona recurrente, suspender razonadamente la ejecución
de la sanción impuesta valorando especialmente los intereses públicos y privados
concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer la
eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.

Artículo 118. Plazos para resolver los recursos.
Tratándose de recursos que puedan plantearse dentro de la FAVB, en todo caso, y
sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurrido un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Artículo 117. Prueba en vía de recurso.
En la tramitación de los recursos no se podrán practicar otras pruebas que las que
hubieran sido propuestas en instancia en tiempo y forma y no se hubieran practicado,
cuando su falta de realización no fuera imputable a la persona recurrente.
Tampoco se tendrán en cuenta hechos, documentos o alegaciones de la persona
recurrente cuando, habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones, no lo haya
hecho.