3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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(1) mes desde la fecha de su presentación en la federación sin que se dicte y se proceda
a la notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que éste ha
sido desestimado, quedando expedita la vía que proceda.
Artículo 119. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para la persona
sancionada.
Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal, podrá
ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento anterior al que se produjo la
irregularidad, con indicación expresa de la fórmula para resolverla.
Los acuerdos y resoluciones del Comité de Apelación deberán reunir los mismos
requisitos establecidos para los adoptados por el Comité de Competición; y se notificarán
en igual forma e idéntico plazo que para el mismo se determina.
Disposición adicional. Normas de aplicación supletoria.
En todo lo no dispuesto en el presente Reglamento se estará, con carácter supletorio,
a lo que dispongan la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y los preceptos
que sean de aplicación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la
solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en este Reglamento y, en particular, el Título Sexto, Régimen Disciplinario
(artículos 195 a 314, ambos incluidos) del Reglamento de Régimen Interno de la
Federación Andaluza de Voleibol, aprobado en Asamblea General Extraordinaria de 16
de septiembre de 2017.

00297077

Disposición final. Entrada en vigor.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el
presente Reglamento, una vez aprobado por la Asamblea General de la FAVB y ratificado
por el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas de la Junta
de Andalucía, surtirá efectos a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Andaluz
de Entidades Deportivas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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