3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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de Árbitros y Jueces deportivos para que informe sobre el particular, con carácter
facultativo y no vinculante.
El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá obrar en poder del Comité de
Competición en el plazo de diez (10) días naturales, a contar desde el día siguiente al de
la notificación del requerimiento al Comité Técnico de Árbitros y Jueces deportivos. De
no emitirse dicho informe en el plazo señalado, proseguirán las actuaciones. Todo ello,
sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la no emisión del
informe, o de su demora.
Artículo 112. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un (1) mes,
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución,
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá, por causa justificada, solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez (10) días efectúen las alegaciones y presenten los documentos
y justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la
instrucción formulará la propuesta de resolución, dando traslado de la misma a la
persona interesada, quién dispondrá de cinco (5) días para formular alegaciones a dicha
propuesta, que serán valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta
de resolución que, junto al expediente, al que se unirán, en su caso, las alegaciones
presentadas, la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá
pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que,
en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 113. Plazos para resolver.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez (10) días, a contar desde el
siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres (3) meses,
contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la
caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.

Artículo 114. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
1. Las resoluciones adoptadas en primera instancia por el Comité de Competición,
en cualesquiera de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, podrán
ser recurridas ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de cinco (5) días contados
desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
2. El Comité de Apelación resolverá las cuestiones de su competencia, valorando las
pruebas y documentos; pudiendo acordar que se practiquen las diligencias probatorias
que considere oportunas antes de dictar la resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 3.ª De los recursos