3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su
posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, estableciendo, en su caso,
la cuantía de la multa que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación de la persona instructora y, en su caso, la persona que asuma la
Secretaría del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya
tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable
pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el
artículo 85.3 de la Ley 39/2015.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan
adoptar durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en la Ley de Procedimiento
Administrativo, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan
elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación
del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la
elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas interesadas.

Artículo 110. Prueba.
1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba admisible en Derecho, una vez que la persona instructora decida la
apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince (15) días
ni inferior a cinco (5), comunicando a las personas interesadas con suficiente antelación
el lugar y momento de la práctica de las pruebas.
Si la persona instructora estima suficientemente probados los hechos que se
investigan, no será precisa la apertura del período probatorio.
2. Las personas interesadas podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio
de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que
resulten de su interés para la adecuada y correcta resolución del procedimiento.
Contra la denegación, expresa o tácita, de la prueba propuesta por las personas
interesadas, éstas podrán plantear una reclamación en el plazo de tres (3) días a contar
desde la denegación o desde que acabó el plazo para practicarla ante el órgano competente
para resolver el procedimiento, que deberá pronunciarse en el término de otros tres (3) días.
En ningún caso, la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del
procedimiento.
3. Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de prueba
necesario de las infracciones a las normas generales deportivas y gozan de presunción
de veracidad, salvo que se acredite lo contrario.
Artículo 111. Informe del Comité Técnico de Árbitros o Jueces deportivos.
Cuando las personas a las que se le atribuya la comisión de una infracción sean
árbitros o jueces deportivos, el Comité de Competición podrá requerir al Comité Técnico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 109. Impulso de oficio.
La persona instructora ordenará de oficio la práctica de cuantas diligencias sean
adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación
de las infracciones susceptibles de sanción.