3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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4. Los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la recepción de las
notificaciones por las personas interesadas.
Artículo 103. Archivo de actuaciones.
Cuando se acordase el archivo de las actuaciones se expresará sucintamente las
causas que lo motiven y se acordará lo procedente con relación a la persona denunciante,
si la hubiere.
Artículo 104. Notificación de resoluciones.
Las resoluciones del Comité de Competición serán notificadas a las personas
interesadas directas, indicándose los recursos que contra las mismas procedan, los
órganos ante los que presentarlos y los plazos para interponerlos.
Dicha notificación podrá ser realizada por el correo electrónico comunicado por
los clubes y demás personas interesadas al inicio de la temporada, sin perjuicio de su
efectiva notificación fehaciente.
En caso de que se instaure la certificación digital fehaciente de las resoluciones
emitidas por los Comités de Competición y de Apelación, la notificación por correo
electrónico se considerará suficiente.
Subsección 2.ª El procedimiento ordinario
Artículo 105. El procedimiento ordinario.
Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las normas generales
deportivas y, en todo caso, a las relativas al dopaje, reguladas en los artículos 72 y
siguientes del presente Reglamento, se seguirá el procedimiento ordinario.
Artículo 106. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del Comité de Competición, bien
por propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la FAVB, o bien
por denuncia motivada.
2. El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora del procedimiento
con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a la persona o
personas interesadas en el plazo de diez (10) días desde el día siguiente al de su adopción.
Asimismo, la incoación se comunicará a la persona denunciante, si la hubiere, en el
mismo plazo anterior.

Artículo 108. Contenido del acto de iniciación.
1. La iniciación de los procedimientos disciplinarios se formalizará con el contenido
mínimo siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Artículo 107. Periodo de actuaciones previas.
1. Antes de la incoación del procedimiento, el Comité de Competición podrá abrir un
periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión posible,
los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona o
personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que pudieran
concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.
2. Cuando se acordase el archivo de las actuaciones, se expresarán sucintamente
las causas que lo motiven, y se resolverá lo procedente en relación con la persona
denunciante, si la hubiere.
El acuerdo que ponga fin al periodo de actuaciones previas se notificará a las
personas interesadas y denunciante, en su caso. El recurso que proceda contra dicho
acuerdo se ajustará al régimen de recursos previsto en el Capítulo VI, Sección 3.ª, de
este Reglamento.