3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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complementarios al acta, el del delegado federativo y el del informador técnico arbitral
designado al efecto, si los hubiere, así como las alegaciones de los interesados y
cualquier otro testimonio que considere valido.
Será también admisible cualquier otro medio de prueba del que pueda disponer,
gozando de plena libertad en la apreciación y valoración de todas las pruebas
practicadas. Para ello, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias
para el examen de los hechos.
2. Las actas reglamentarias firmadas por los árbitros son un medio de prueba
necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de
veracidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan aportar las personas
interesadas.

Artículo 102. Plazos.
1. El procedimiento simplificado será resuelto y notificado en el plazo de un (1) mes,
contado desde que se acuerde su inicio; transcurrido el cual se producirá la caducidad
del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
2. Los plazos establecidos en los artículos 81 y 84 de este Reglamento podrán
ser modificados si los partidos corresponden a una competición que se dispute en
días consecutivos o bajo sistemas de juego especiales; en cuyo caso, el Comité de
Competición, establecerá el plazo. En caso de que no exista regulación expresa, el plazo
será de tres (3) horas desde la finalización del encuentro.
3. En el plazo de tres (3) días precluirán también las eventuales reclamaciones
por supuestas alineaciones indebidas y, aun habiéndose producido éstas, quedará
automáticamente convalidado el resultado del encuentro si las reclamaciones no se
hubieran presentado dentro del referido plazo.
El plazo para la apertura de oficio de un procedimiento disciplinario por alineación
indebida por parte del Comité de Competición precluirá a los tres (3) días de la recepción
del acta en la FAVB.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 101. Trámite de audiencia.
1. En todo procedimiento será obligatorio otorgar un trámite de audiencia a fin de que
las personas interesadas puedan ejercer su derecho a formular alegaciones o utilizar los
medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que consideren procedentes.
Se considerará evacuado el trámite de audiencia con la entrega del acta del encuentro,
en la que se reflejen las incidencias, al club o a la persona interesada y el transcurso del
plazo establecido para la presentación de alegaciones a la misma.
2. Entregada el acta, las personas interesadas podrán formular, ante el Comité de
Competición, por escrito enviado por medio fehaciente, las alegaciones que, con relación
a los extremos contenidos en el acta del encuentro o cualesquiera otros referentes al
mismo, consideren convenientes, en el plazo máximo de tres (3) días. Dichas alegaciones
se podrán adelantar por correo electrónico, sin perjuicio de su debida presentación oficial
ante la secretaría de la FAVB. Transcurrido dicho plazo sin que ello se hubiese producido,
se les tendrá por decaídas en su derecho.
3. Si existieran cualesquiera de los informes a los que se refiere el artículo 98 de
este Reglamento, con excepción del informe no vinculante del Comité Técnico de Árbitros
o Jueces deportivos, el Comité de Competición, antes de adoptar la resolución, dará
traslado del contenido de los mismos a las personas interesadas, para que, en el plazo
de tres (3) días a contar desde el siguiente al de su recepción, manifiesten lo que estimen
oportuno.
4. Asimismo, antes de dictar resolución, el Comité de Competición podrá
decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias
indispensables para resolver el procedimiento, notificándose a las personas interesadas,
quienes podrán alegar lo que estimen conveniente en el plazo de tres (3) días.