3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40805/79

Artículo 99. Procedimiento simplificado urgente.
Cuando por motivos de celebración de partidos que correspondan a un torneo que
se dispute en días consecutivos o bajo sistemas de juego especiales, se resolverán de
inmediato las posibles incidencias ocurridas en los encuentros, precediéndose de la
forma siguiente:
a) De forma inmediata a la finalización del partido el árbitro principal del encuentro
hará entrega al Comité de Competición dependiente de la organización del torneo del
acta.
b) Los clubes/equipos implicados podrán presentar escrito de alegaciones, informes,
o cualesquiera otros documentos que consideren relevante alegar en defensa de sus
intereses en el plazo máximo de 3 horas desde la finalización del encuentro.
c) El Comité de Competición, recibidas las alegaciones de los clubes o si los clubes
hubieran manifestado su intención de no hacer alegaciones o agotado el plazo, deberá
resolver con la mayor celeridad.
Artículo 100. Prueba.
1. Para tomar sus decisiones el Comité de Competición tendrá en cuenta
necesariamente el acta del encuentro, los informes arbitrales adicionales y/o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297077

2. El original de las actas de los encuentros se remitirá, por el primer árbitro del
partido, a la FAVB o a la delegación provincial correspondiente dentro del día (1) natural
siguiente a la finalización de los encuentros.
Cuando al acta oficial se acompañe informe adicional y/o complementario arbitral,
se hará constar en la misma la mención «sigue informe». Dicho informe, además de los
otros casos en que reglamentariamente proceda, será de remisión obligatoria cuando
sea descalificado un jugador, entrenador, delegado o asistente de un equipo.
Los informes adicionales y/o complementarios del equipo arbitral deberán ser
remitidos dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de los encuentros.
Las reclamaciones, alegaciones, informes y pruebas que presenten las personas
interesadas y los informes que remitan los delegados federativos o informadores que
el Comité de Competición designe y clubes participantes serán remitidos al Comité de
Competición en el mismo plazo anterior.
Transcurrido dicho plazo, el Comité de Competición no admitirá más alegaciones,
informes o pruebas que las que requiera expresamente.
3. Cuando las personas a las que se le atribuya la comisión de una infracción sean
árbitros o jueces deportivos o cualquier otro miembro del equipo arbitral, el Comité de
Competición podrá dar traslado del expediente al Comité Técnico de Árbitros y Jueces
deportivos para que acuerde sobre el particular y proponga, con carácter facultativo y
no vinculante, las sanciones que a su juicio corresponda imponer, en aplicación de las
disposiciones contenidas al respecto en este Reglamento.
El informe y propuesta a que se refiere el párrafo anterior deberá obrar en poder
del Comité de Competición en el plazo de diez (10) días naturales, a contar desde el
traslado del oportuno expediente al Comité Técnico de Árbitros y Jueces deportivos.
De no emitirse dicho informe y propuesta en el plazo señalado, se podrán proseguir las
actuaciones, entendiéndose que el mencionado Comité Técnico no propone sanción
alguna, dejando a la consideración del Comité de Competición la sanción a imponer.
Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la no
emisión del informe y propuesta, o de su demora.
4. La remisión y presentación de actas, informes, reclamaciones, alegaciones, medios
de prueba y, en general, cualquier documento relacionado con el procedimiento, podrá
realizarse por cualquier medio que garantice la recepción de los mismos en los plazos
expresados. Especialmente, se podrán adelantar por correo electrónico; sin perjuicio de
su debida presentación oficial mediante escrito original cuando sea procedente.