3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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Artículo 93. Competiciones no oficiales y partidos amistosos.
Cuando en la celebración de una competición no oficial o partido amistoso se
produzcan hechos tipificados como infracciones muy graves o graves en el presente
Reglamento, el órgano disciplinario deportivo competente, de oficio o a instancia de
parte, tramitará el oportuno procedimiento disciplinario, e impondrá las sanciones que,
en su caso, correspondan con el mismo tratamiento que en una competición o encuentro
oficial.
Sección 2.ª De los procedimientos disciplinarios
Artículo 94. Procedimientos disciplinarios.
El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva de la FAVB requerirá la tramitación
de uno de los procedimientos previstos en el presente Reglamento, el procedimiento
ordinario o el procedimiento simplificado.
Artículo 95. Obligatoriedad de seguir procedimiento.
Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de expediente
instruido al efecto con arreglo a las normas y procedimientos regulados en la presente
sección. Si, iniciado el procedimiento sancionador, la persona infractora reconoce
su responsabilidad, se podrá acordar directamente la resolución del mismo, con la
imposición de la sanción que proceda.
Subsección 1.ª El procedimiento simplificado
Artículo 96. El procedimiento simplificado.
1. El procedimiento simplificado será aplicable para la imposición de sanciones
derivadas de las infracciones a las reglas del juego o competición; respecto de las que se
requiere la intervención inmediata de los órganos disciplinarios federativos para asegurar
y garantizar el normal desarrollo de las competiciones.
2. Dicho procedimiento está inspirado en los principios contemplados en el artículo
77 de este Reglamento y garantiza, como mínimo, los siguientes derechos:
a) El derecho de la persona presuntamente infractora a conocer los hechos, su
posible calificación y sanción.
b) El trámite de audiencia de la persona interesada.
c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.

Artículo 98. Tramitación del procedimiento.
1. El Comité de Competición resolverá, con carácter general, sobre las incidencias
que se reflejen en las actas de los encuentros y en los informes adicionales y/o
complementarios que emitan los árbitros.
Igualmente resolverá sobre las reclamaciones, alegaciones, informes y pruebas que
presenten las personas interesadas, sobre cualquier incidente o anomalía, con motivo u
ocasión de un encuentro o competición.
También actuará, cuando proceda, a la vista de los informes que le remitan los
delegados federativos o informadores que el propio Comité designe y clubes participantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 97. Inicio del procedimiento.
El procedimiento se iniciará por acuerdo del Comité de Competición, de oficio o a
solicitud de la persona interesada. La incoación de oficio se producirá por iniciativa del
propio órgano disciplinario.