3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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club u otra entidad deportiva, o conste que presta servicios profesionales en los mismos
o que pertenece a su estructura organizativa.
Artículo 85. Contenido de las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa o administrativa,
la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse,
órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno
de los demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha
en la que la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento
del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga
cualquier recurso que proceda.
Artículo 86. Comunicación pública.
1. Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación
pública de las resoluciones sancionadoras disciplinarias deportivas, respetando el
derecho al honor y a la intimidad de las personas y conforme a la legislación de protección
de datos de carácter personal vigente. No obstante, los acuerdos y resoluciones no
producirán efectos para las personas interesadas hasta su notificación personal, salvo
en los supuestos previstos en el apartado siguiente o en la legislación del Procedimiento
Administrativo Común.
Cuando las normas que regulen una determinada competición así lo prevean, la FAVB
podrá establecer que la comunicación pública se realice por la persona organizadora de
la competición a las personas participantes. Esta comunicación pública sustituirá a la
notificación y surtirá sus mismos efectos.
2. En el supuesto de que una determinada sanción o acumulación de las mismas,
impuesta durante el desarrollo de un encuentro, conlleve automáticamente otra sanción
accesoria o complementaria, bastará la comunicación pública del órgano disciplinario
competente para actuar en primera instancia en esa prueba o competición, para que la
sanción sea ejecutiva, sin perjuicio de la obligación del órgano disciplinario de proceder a
la notificación personal.
Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a los supuestos de resoluciones de
Comités de Competiciones en fases de sectores y finales, mediante la inclusión de la
sanción en las hojas de resultados diarias de la competición de que se trate, así como la
entrega de dicha resolución al representante del club en dicha competición, de forma que
permita su conocimiento por las personas interesadas.
Contra las sanciones a las que se alude en los párrafos anteriores, cabrá recurso
ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de cinco (5) días. El plazo para la
interposición de los mismos se iniciará en el momento de la publicación de la imposición
de la sanción accesoria o complementaria, o de la principal en su caso, y se prolongará
hasta que concluya el previsto, contando a partir de la notificación personal a la persona
interesada.

Artículo 88. Personas interesadas.
En los procedimientos disciplinarios deportivos se considerarán personas interesadas
a las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera imponerse la sanción y a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 87. Motivación de acuerdos y resoluciones.
Las resoluciones y, en su caso, los acuerdos, deberán ser motivados con, al menos,
sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos de derecho en que
se basen, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.