3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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Artículo 82. Medidas provisionales o cautelares.
1. En cualquier momento del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Procedimiento Administrativo y en la Ley del Deporte de Andalucía, el órgano
competente para iniciarlo podrá adoptar, de oficio, por moción razonada del Instructor
o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales o cautelares que
estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda dictarse
en dicho procedimiento, para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o
cuando lo exija el interés general, de acuerdo con los principios de proporcionalidad,
efectividad, menor perjuicio deportivo y onerosidad. El acuerdo de adopción deberá ser
debidamente motivado. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar
perjuicios irreparables.
2. Las medidas provisionales o cautelares que podrán ser adoptadas son las
siguientes:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
c)Cierre temporal de instalaciones deportivas.
d) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 81. Causas de recusación.
1. Son motivos de recusación:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
2. La recusación se planteará por escrito, en el que se expresará la causa o causas
en que se funda.
3. El derecho de recusación podrá ejercerse por las personas o entidades
interesadas en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. No obstante, en
los procedimientos disciplinarios federativos o deportivos, el plazo para su ejercicio será
de tres (3) días a contar desde el siguiente al de la notificación del acto de incoación, ante
el mismo órgano que lo dictó, que deberá resolver en el término de tres (3) días previa
audiencia a la persona recusada.
4. El órgano que dictó el acto de incoación podrá acordar la sustitución inmediata
de la persona recusada si ésta manifestara que se da en ella la causa de recusación
alegada, previa apreciación de la concurrencia de dicha causa.
5. Si la persona recusada niega la causa de recusación, el órgano que dictó el acto de
incoación resolverá en el plazo de tres (3) días, previos los informes y comprobaciones
que considere oportunos.
6. Contra las resoluciones adoptadas no cabrán recursos, sin perjuicio de la posibilidad
de alegar la recusación al interponer los recursos administrativos o contenciosoadministrativos, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.