3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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En consecuencia, los órganos disciplinarios deportivos de la FAVB deberán, de
oficio o a instancia del instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas
infracciones que pudieran revestir caracteres de delito penal.
En tal caso, los órganos disciplinarios de la FAVB acordarán la suspensión
del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la
correspondiente resolución judicial.
En cada supuesto concreto los órganos disciplinarios valorarán las circunstancias que
concurran, a fin de acordar motivadamente la suspensión o la continuación del expediente
disciplinario deportivo hasta su resolución e imposición de sanciones, si procediera.
3. De igual manera se abstendrán cuando tuvieren conocimiento de que se está
siguiendo un procedimiento penal con idéntico hecho, sujeto y fundamento.
4. En estos casos de suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas
cautelares mediante acuerdo motivado del órgano correspondiente, que será notificado a
todas las partes, de conformidad con la Ley del Deporte de Andalucía.
5. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal o en el supuesto de haberse
dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, los órganos
disciplinarios correspondientes continuarán el procedimiento disciplinario según los
hechos que los tribunales hayan considerado probados.
6. La pena impuesta por la autoridad judicial excluye la imposición de la sanción
administrativa disciplinaria, siempre que exista identidad en el hecho, sujeto y fundamento.

Artículo 80. Causas de abstención.
1. Son motivos de abstención:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
2. Las personas en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el
apartado anterior se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su
superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
3. Los superiores jerárquicos de quien se encuentre en alguna de las causas del
apartado 1 podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
4. La actuación de personas en las que concurran motivos de abstención no implicará,
necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará
lugar a la responsabilidad que proceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 79. Abstención y recusación.
A la persona que asuma la instrucción, así como a la que asuma la Secretaría, si la
hubiera, y a las personas miembros de los órganos competentes para la resolución de los
procedimientos disciplinarios deportivos, les serán aplicables las causas de abstención y
recusación generales previstas en los artículos siguientes.