3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40805/72

Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en la Ley del Deporte de
Andalucía que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones
de los Estatutos de la FAVB.
CAPÍTULO VI
Del procedimiento disciplinario deportivo
Sección 1.ª Garantías generales del procedimiento disciplinario deportivo

Artículo 78. Concurrencia de responsabilidades.
1. La imposición de sanciones en materia de deporte por las infracciones tipificadas
en el Capítulo II del Título IX de la Ley del Deporte de Andalucía, será compatible con las
posibles responsabilidades disciplinarias de carácter deportivo en atención a sus distintos
fundamentos.
En el supuesto que un mismo hecho pudiera dar lugar, además de a responsabilidad
disciplinaria deportiva, a responsabilidad sancionadora administrativa, los órganos
disciplinarios deportivos comunicarán a la autoridad correspondiente los antecedentes de
que dispusieran, con independencia de la continuidad en la tramitación del procedimiento
disciplinario deportivo.
Igualmente, cuando en la tramitación de un procedimiento disciplinario los órganos
disciplinarios deportivos tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar,
exclusivamente, a responsabilidad sancionadora administrativa, darán traslado sin más
de los antecedentes de que dispusieran a la autoridad competente.
Asimismo, las responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento
disciplinario serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición
de la situación alterada por ella, así como con la obligación de indemnizar por daños y
perjuicios causados, de conformidad con la Ley del Deporte de Andalucía.
2. Cuando en la tramitación de un procedimiento disciplinario deportivo los órganos
competentes tengan conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito
penal, pasarán inmediatamente el tanto de culpa al órgano judicial competente o al
Ministerio Fiscal, y se abstendrán de seguir dicho procedimiento mientras la autoridad
judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento; o mientras
el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones, de
conformidad con la Ley del Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Artículo 77. Principios generales y régimen jurídico.
1. Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad,
prescripción y concurrencia de sanciones.
Asimismo, será de aplicación el principio pro-competición en el ámbito disciplinario
deportivo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el régimen jurídico aplicable en el procedimiento
disciplinario en materia deportiva estará integrado por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, los estatutos de la FAVB y su Reglamento Disciplinario.
En todo caso, el registro de sanciones disciplinarias, a que obliga el artículo 28 del
Decreto 205/2018, se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de
protección de datos de carácter personal.