3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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de un año y un día a cinco años; o, en caso de directivos, con inhabilitación de un año y
un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas:
a) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
b) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
c) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y
deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
d) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
e) La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivos, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
f) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General de la FAVB así como de
su Reglamento Electoral y otras disposiciones estatutarias o reglamentarias.
g) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
Artículo 74. Infracciones específicas muy graves.
Se considerarán infracciones específicas muy graves de los miembros directivos de las
entidades pertenecientes a la FAVB, que serán sancionadas con inhabilitación de un año
y un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas:
El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como del reglamento
electoral y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
Sección 3.ª De las infracciones graves

Sección 4.ª De las infracciones leves
Artículo 76. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves, que serán sancionadas con suspensión de cargo
o función deportivos, o apercibimiento, o con multa de hasta 500 euros:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Artículo 75. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves, que serán sancionadas con inhabilitación
para la obtención de licencia o con revocación de licencia –o con inhabilitación para
la obtención de título habilitante o revocación de título habilitante, únicamente en caso
de infracciones cometidas por deportistas–, ambas por un periodo de hasta un año; o,
en caso de directivos, con inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas por periodo de hasta un año:
a) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
b) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones, instrucciones o
requerimientos emanados de los órganos deportivos competentes.
c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportivas desempeñadas.
d) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
e) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la normativa
vigente a los organizadores de competiciones no oficiales.
f) El incumplimiento de la aprobación o de las obligaciones establecidas en el código
de buen gobierno.
g) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.