3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la Ley del
Deporte de Andalucía y a los organizadores de competiciones no oficiales.
l) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de
buen gobierno.
Subsección 3.ª De las infracciones leves
Artículo 70. Infracciones leves.
Se sancionará con suspensión del cargo o función deportivos por un periodo inferior
a un mes, o con amonestación pública o apercibimiento o multa de hasta 500 euros:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en la ley del Deporte
de Andalucía que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las
previsiones de los Estatutos de la FAVB.
Sección 7.ª De la facultad de alteración de resultados
Artículo 71. Alteración de resultados.
Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos
disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de encuentros, atendiendo a las
circunstancias del caso, en todos aquellos en los que la infracción suponga una grave
alteración del orden del encuentro o competición, decidiendo si debe darse por terminado,
si se continúa disputando o si ha de repetirse y debe jugarse de nuevo íntegramente.
CAPÍTULO V
De las infracciones a las normas generales deportivas
Sección 1.ª Normas generales
Artículo 72. Concepto.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones,
no comprendidas en el capítulo anterior, que sean contrarias a lo dispuesto en la Ley del
Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, en los Estatutos y Reglamentos
de la FAVB y en cualquier disposición federativa.

Artículo 73. Infracciones comunes muy graves.
Se considerarán infracciones comunes muy graves, que serán sancionadas
con inhabilitación para la obtención de licencia o con revocación de licencia –o con
inhabilitación para la obtención de título habilitante o revocación de título habilitante,
únicamente en caso de infracciones cometidas por deportistas–, ambas por un periodo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª De las infracciones muy graves