3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia
o negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados;
el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente para la
realización de controles fuera de competición, así como las conductas de promoción,
incitación, contribución, administración, dispensa o suministro de tales sustancias o
métodos o las que impidan o dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir
en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
f) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un partido, una
prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.
g) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
h) Las declaraciones públicas que inciten a los equipos o al público a la violencia.
i) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
j) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
k) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
l) El incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de las federaciones,
así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias o
reglamentarias.
m) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
n) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como la expedición
fraudulenta de las mismas.

Artículo 69. Infracciones graves.
Se sancionará con la inhabilitación para el desempeño de cargos o funciones en
entidades deportivas por un período de hasta un año, o multa de 501 hasta 5.000 euros:
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una
menor gravedad, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de realización de controles, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material de equipamiento deportivo, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Subsección 2.ª De las infracciones graves