3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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directivos, y demás personas vinculadas a los mismos. En consecuencia, el club será
responsable subsidiario de las sanciones económicas previstas en el presente reglamento
para dichas personas.
Artículo 62. Indemnizaciones en caso de incomparecencia.
El club cuyo equipo hubiese incomparecido, abonará al club que hubiese comparecido
una indemnización evaluada en función del perjuicio económico que la incomparecencia
pudiera haberle ocasionado, siendo fijada aquélla por el Órgano Disciplinario
correspondiente.
Artículo 63. Resultado de los partidos cuando un equipo tenga cinco jugadores.
Cuando un encuentro se dé por finalizado por quedar sólo cinco jugadores en uno de los
dos equipos, el Comité de Competición podrá dictaminar como resultado final el que señale
el marcador en dicho momento, aplicando las Reglas Oficiales de la FIVB y las normas de la
FAVB para determinar el resto de la puntuación hasta el cierre reglamentario del encuentro.
Artículo 64. Carácter inexcusable de la celebración o inicio de los encuentros.
Los equipos no podrán alegar ninguna causa para no celebrar un encuentro o demorar
su comienzo cuando hayan sido requeridos por el equipo arbitral para iniciarlo. Su
negativa a cumplir la orden de los árbitros podrá ser considerada como incomparecencia.
Artículo 65. Repetición de los encuentros.
De acordarse la repetición total o parcial de un encuentro se verificará, si es preciso,
a puerta cerrada o en una cancha de juego que designará la Federación FAVB y todos
los gastos correrán de cuenta del equipo responsable de la repetición, sin perjuicio de las
indemnizaciones que procedan, a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente.
En el supuesto de que el acta oficial de un encuentro contenga un error material que,
a juicio del Comité de Competición, influya decisivamente o desvirtúe el resultado final
del mismo, dicho Comité podrá anular el encuentro en su totalidad y disponer su nueva
celebración, siendo los gastos arbitrales por cuenta de la FAVB.
Respecto de la repetición de un encuentro habrá de tenerse en cuenta lo establecido
específicamente para las fechas y horas de celebración de los encuentros y para las
modificaciones de fecha, hora o cancha de juego en el correspondiente reglamento de la FAVB.
Artículo 66. Baja del entrenador de un equipo.
Si en el transcurso de la temporada se produce la baja del entrenador en un equipo,
el club deberá cubrir la plaza en un plazo máximo de dos semanas, salvo que la baja
sea por enfermedad, en cuyo caso la Dirección Técnica de la FAVB podrá autorizar la
prolongación del plazo, previa solicitud del club a la FAVB.
Sección 6.ª De las infracciones cometidas por los directivos
Artículo 67. Concepto de directivo.
Se considerarán directivos, a los efectos del presente reglamento, aquellas personas
que, en la Federación o clubes, realicen tareas de dirección, bien de forma gratuita o
remunerada, o desempeñen cualquier cargo deportivo encomendado por sus superiores.

Artículo 68. Infracciones muy graves.
Se sancionará con la inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportiva por un período comprendido entre un año y un día a cinco años o
multa de 5.001 a 36.000 euros:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Subsección 1.ª De las infracciones muy graves