3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una
gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
j) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la Ley del
Deporte de Andalucía a los organizadores de competiciones no oficiales.
k) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de
buen gobierno.
Subsección 3.ª De las infracciones leves
Artículo 60. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves, que serán sancionadas con multa de hasta 500
euros:
a) Las observaciones incorrectas leves realizadas por cualquiera de los integrantes
de un club (ya sean deportistas, entrenadores, técnicos, dirigentes, etc.) dirigidas a
árbitros o jueces deportivos, deportistas, entrenadores o técnicos deportivos, autoridades
deportivas, acompañantes de clubes, público asistente y otros participantes en los
eventos deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en la ley del Deporte
de Andalucía que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las
previsiones de los Estatutos de la FAVB.

Artículo 61. Indemnizaciones a satisfacer por los clubes.
La imposición de cualquiera de las sanciones previstas para los clubes, lo será
sin perjuicio de que el órgano disciplinario federativo competente, al dictar resolución,
establezca las indemnizaciones que correspondan a favor de los perjudicados.
Con independencia de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, los clubes
vendrán obligados a satisfacer las indemnizaciones correspondientes por los daños
causados a jugadores, entrenadores, ayudantes, delegados y directivos del equipo
contrario, a componentes del equipo arbitral o a personas que desempeñen cargo
federativo; y también a los vehículos que utilicen para su transporte, siempre que se
produzcan como consecuencia de un partido. La cuantía de las indemnizaciones será
determinada por el órgano competente.
Los clubes son los directos responsables del buen orden y desarrollo de los partidos
y del comportamiento de sus jugadores, entrenadores, delegados, acompañantes,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Subsección 4.ª De las normas generales de aplicación en las infracciones de clubes