3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40805/66

a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a árbitros o jueces deportivos,
deportistas, entrenadores o técnicos deportivos, autoridades deportivas, acompañantes
de clubes, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en la ley del Deporte
de Andalucía que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las
previsiones de los Estatutos de la FAVB.
Sección 5.ª De las infracciones cometidas por los clubes
Subsección 1.ª De las infracciones muy graves
Artículo 58. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves, que serán sancionadas con revocación de
licencia deportiva por un periodo de un año y un día a cinco años, o multa de 5.001 a
36.000 euros, o con la pérdida o descenso de categoría, previa descalificación del equipo:
a) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos o
el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades de los
deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o negativa,
sin causa justa, a someter a sus deportistas a los controles de dopaje legalmente fijados;
el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
b) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas, encuentros o
competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas, que se
dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier
otro medio fraudulento.
c) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
d) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un partido, una
prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.
e) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
f) Las declaraciones públicas de directivos, socios, técnicos y deportistas que inciten
a su equipo o al público a la violencia.
g) La falta de asistencia no justificada de alguno de sus equipos a las convocatorias
de la selección andaluza.
h) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
i) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
j) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
k) El incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de las
federaciones, así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias
o reglamentarias.

Artículo 59. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves, que serán sancionadas con pérdida del encuentro,
eliminatoria o competición; o con la clausura de las instalaciones deportivas por un período
de uno a tres partidos o hasta un mes; o multa desde 501 hasta 5.000 euros:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Subsección 2.ª De las infracciones graves