3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente para la
realización de controles fuera de competición, así como las conductas de promoción,
incitación, contribución, administración, dispensa o suministro de tales sustancias o
métodos o las que impidan o dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
f) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un partido, una
prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.
g) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
h) Las declaraciones públicas que inciten a los equipos o al público a la violencia.
i) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de la selección andaluza.
j) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
k) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
l) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
Subsección 2.ª De las infracciones graves
Artículo 56. Infracciones graves.
Se sancionará con la revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su
obtención por un período comprendido de hasta un año:
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una
menor gravedad, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad para la realización de controles fuera de
competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se considerarán
infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material de equipamiento deportivo, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
h) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.

Artículo 57. Infracciones leves.
Se sancionará con suspensión de cargo o función deportiva por un periodo inferior a
un mes, o con apercibimiento, o multa de hasta 500 euros:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297077

Subsección 3.ª De las infracciones leves