3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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k) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
l) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
Subsección 2.ª De las infracciones graves
Artículo 53. Infracciones graves.
Se sancionará con la revocación de licencia deportiva o inhabilitación de su obtención
por un período comprendido de hasta un año:
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una
menor gravedad, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material de equipamiento deportivo, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
Subsección 3.ª De las infracciones leves
Artículo 54. Infracciones leves.
Se sancionará con suspensión de cargo o función deportiva por un periodo inferior a
un mes, o con apercibimiento, o multa de hasta 500 euros:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a árbitros o jueces deportivos,
deportistas, entrenadores o técnicos deportivos, autoridades deportivas, acompañantes
de clubes, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en la ley del Deporte
de Andalucía que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las
previsiones de los Estatutos de la FAVB.
Sección 4.ª De las infracciones cometidas por los componentes del equipo arbitral

Artículo 55. Infracciones muy graves.
Se sancionará con la revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su
obtención por un período comprendido entre un año y un día a cinco años:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia
o negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Subsección 1.ª De las infracciones muy graves