3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
Subsección 3.ª De las infracciones leves
Artículo 51. Infracciones leves.
Se sancionará con suspensión de función deportiva por un periodo inferior a un mes,
o con apercibimiento o multa de hasta 500 euros:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a árbitros o jueces deportivos,
deportistas, entrenadores o técnicos deportivos, autoridades deportivas, acompañantes
de clubes, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en la ley del Deporte
de Andalucía que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las
previsiones de los Estatutos de la FAVB.
Sección 3.ª De las infracciones cometidas por los entrenadores o técnicos, asistentes y
delegados de equipo o de campo

Artículo 52. Infracciones muy graves.
Se sancionará con la revocación de licencia deportiva por un período comprendido
entre un año y un día a cinco años o inhabilitación para la obtención de licencia deportiva
por un periodo comprendido entre un año y un día a cinco años:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
f) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un partido, una
prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.
g) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
h) Las declaraciones públicas que inciten a los equipos o al público a la violencia.
i) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de la selección andaluza.
j) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Subsección 1.ª De las infracciones muy graves