3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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de licencia deportiva o título habilitante por un periodo comprendido entre un año y un día
a cinco años:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) Los comportamientos antideportivos que impidan, deliberadamente o no, la
realización de un partido, una prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.
e) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
f) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
g) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
h) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de la selección andaluza.
i) Las declaraciones públicas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
j) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
k) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.

Artículo 50. Infracciones graves.
Se sancionará con la revocación de licencia deportiva o de título habilitante por un
período de hasta un año o inhabilitación para la obtención de licencia deportiva o de título
habilitante por un periodo de hasta un año:
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una
menor gravedad, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Subsección 2.ª De las infracciones graves