3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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Si el suspendido no cumpliese la sanción dentro de la temporada habrá de hacerlo
en la siguiente o siguientes, computándose el tiempo en ellas desde el momento en que
comience la competición en que participaba hasta aquel en que la misma finalice, tenga
o no licencia en vigor.
C) Si no se suscribiera licencia al inicio de la competición oficial, se computará el
plazo de suspensión desde el momento en que se solicite nueva licencia por el mismo
u otro club. Tanto en uno como en otro caso, la FAVB retendrá la licencia hasta el
cumplimiento total de la sanción, con independencia de la categoría de la nueva licencia,
si ésta hubiese sido expedida.
Artículo 40. Cambio de club durante la suspensión.
El suspendido, mientras esté cumpliendo la sanción, no podrá cambiar de club dentro
de la misma temporada.
Al término de cada temporada, el jugador, entrenador o técnico deportivo, asistente
o delegado de campo suspendido podrá cambiar de club, si se dan las condiciones para
ello, pero los encuentros, jornadas o período de tiempo de suspensión que se hallasen
pendientes habrán de cumplirse en los términos prevenidos en el artículo 39 del presente
Reglamento.
Artículo 41. Sanción de revocación de licencia o de título habilitante federativos.
La sanción de revocación de licencia federativa, o de título habilitante también en el
caso de los deportistas, incapacita no solo para la actividad para la que fue impuesta,
sino para el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada con el Voleibol.
Toda persona con licencia federativa, o con título habilitante también en el caso de
los deportistas, podrá ser privada de ellos con carácter definitivo por la comisión de
infracciones muy graves.

Artículo 43. Sanción de descalificación.
El equipo retirado o descalificado de la competición perderá automáticamente toda su
puntuación de la fase de la competición en la que se retire y no se tendrán en cuenta los
resultados habidos en sus encuentros disputados.
Este equipo cubrirá automáticamente una de las plazas de descenso de su división
o categoría, siendo sancionado económicamente de acuerdo con la aplicación de la
normativa vigente.
Y, además, no podrá participar en la competición de la que desciende en la siguiente
temporada en el caso del equipo retirado de la competición; y en las dos siguientes
temporadas para el caso de que el equipo sea descalificado de la competición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297077

Artículo 42. Sanción de clausura de las instalaciones deportivas.
1. La sanción de clausura de un terreno de juego a un determinado club implica la
prohibición de utilizar el mismo durante el número de encuentros, jornadas o periodo de
tiempo que abarque la sanción impuesta.
La distancia mínima a la que deberán celebrarse los encuentros, respecto de la
población en la que se encuentre el terreno oficial de juego objeto de sanción, será de
veinticinco (25) kilómetros.
Las Bases Generales de Competición específicas para cada categoría y temporada
de la FAVB podrán regular su adecuación a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
2. Si un mismo terreno de juego es utilizado oficialmente por varios clubes, la clausura
del mismo sólo afectará a los equipos del club sancionado o a los encuentros en los que
éste fuera el organizador.
3. Los gastos que por motivo de la sanción de clausura del terreno de juego se
originen a terceros serán de cuenta del club sancionado, debiendo atenerse el mismo a lo
dispuesto en los Reglamentos General y de Competiciones de la FAVB.