3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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Artículo 44. Sanción de pérdida del encuentro.
Cuando el Comité de Competición acuerde sancionar con la pérdida del encuentro,
el resultado de éste será 3-0 y parciales de 25-0, 25-0 y 25-0, si al equipo que se le
imponga la sanción fuera el vencedor, ya sea al final del encuentro o en el momento de
producirse la interrupción, o bien se hubiera incurrido en incomparecencia o negativa
injustificada a participar en el mismo. En caso contrario se procederá a homologar el
resultado.

Artículo 46. Concepto de reincidencia.
A los efectos del presente reglamento disciplinario, se entenderá por reincidencia
la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma o análoga
naturaleza, y que así haya sido declarada por resolución firme.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Artículo 45. Sanciones económicas.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las
personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva
realizada. En todo caso, se tendrá en cuenta el nivel de retribución de la persona o
personas infractoras por la realización de la actividad deportiva en la que se hubiera
cometido la infracción.
2. Los clubes son los directos responsables del buen orden y desarrollo de los
encuentros y del comportamiento de sus jugadores, entrenadores o técnicos deportivos,
asistentes, delegados, acompañantes, directivos y demás personas vinculadas, directa o
indirectamente, a los mismos.
En consecuencia, serán siempre responsables subsidiarios de las sanciones
económicas impuestas, con carácter principal o accesorio, a sus jugadores, entrenadores
o técnicos deportivos, asistentes, delegados, acompañantes, directivos o demás personas
vinculadas a los mismos. No obstante, tendrán el derecho a repercutir contra jugadores,
entrenadores o técnicos deportivos, asistentes, delegados, acompañantes, directivos o
demás personas vinculadas siempre que éstas perciban una retribución económica por la
actividad deportiva realizada.
Además, podrá imponerse a los clubes una multa de hasta la misma cuantía de la
que se hubiese impuesto a dichas personas. Se exceptúa el caso de multas impuestas
con motivo de la actuación de jugadores, que corresponde siempre satisfacer al club y
que se entenderán, por consiguiente, impuestas a éste.
3. Tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción el impago de las sanciones
pecuniarias.
El impago de la multa podrá determinar su sustitución por una de las sanciones que
caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
4. Las sanciones principales podrán llevar consigo la accesoria de multa, en los casos
y cuantías que se especifican en el artículo 48 del presente reglamento.
En ningún caso será aplicable lo previsto en el párrafo anterior cuando la sanción de
multa se imponga como sanción principal.
5. Las sanciones económicas se abonarán obligatoriamente a la FAVB dentro de los
veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución por la que se
imponen. A los clubes, en caso de no hacerse efectivas en el plazo indicado, será motivo
suficiente para la ejecución del aval en el transcurso de la competición. El club afectado
deberá depositar en la FAVB, en el transcurso de los tres (3) días siguientes a la fecha de
su ejecución, un nuevo aval por el mismo importe establecido para la competición en que
participe –si la ejecución del aval lo ha sido por el total de su importe- o bien completarlo
en la cuantía ejecutada de dicho aval, con el fin de seguir disponiendo de la totalidad del
mismo. Dicha obligación de presentar aval podrá ser sustituida por depósito en efectivo
en la FAVB, en los mismos términos establecidos para el aval.