3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
85 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40805/58

Artículo 37. Sanciones por infracciones leves.
A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un periodo inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.

Artículo 39. Sanción de suspensión.
La sanción de suspensión incapacita para la actividad para la que se hubiese sido
sancionado. La suspensión podrá ser:
a) Por un determinado número de encuentros o jornadas, que se impondrá
exclusivamente a los jugadores, entrenadores o técnicos deportivos, ayudantes y árbitros
o jueces deportivos.
b) Por un período de tiempo, que se impondrá a los directivos, asistentes y delegados
de campo.
A) Se entenderá como suspensión de encuentros o jornadas, aquella cuyos límites
van de un partido a todos los que abarque la competición de la temporada, y dentro de la
categoría en la que se ha sido sancionado.
1. La suspensión por un determinado número de encuentros, jornadas o periodo de
tiempo implicará la prohibición de alinearse o intervenir, acceder al terreno de juego, al
banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos encuentros o jornadas oficiales a partir
del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución como abarque la sanción, y
por el orden en que se celebren o tengan lugar, aunque por alteración del calendario,
aplazamientos o suspensión de algún encuentro hubiera variado aquél.
En el caso de entrenadores o técnicos deportivos, además de las prohibiciones
anteriores, implicará la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar
instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el
encuentro.
2. El primer partido o jornada de aplicación de la sanción será el inmediato a la fecha
de notificación de la resolución, salvo suspensión de su ejecución acordada por los
órganos disciplinarios.
3. Si el número de encuentros o jornadas a los que se refiere la sanción excediesen
de los que restan para el final de la temporada, aquellos serán completados con los de la
siguiente. Los encuentros o jornadas de suspensión pendientes deberán efectuarse en la
categoría en la que participe el equipo al que se pertenezca en la siguiente temporada,
aunque éste juegue en categoría distinta de la anterior.
B) Se entenderá como suspensión por un período de tiempo la que se refiere a uno
concreto, comprendido entre un día de inicio y uno de fin, para cuyo cumplimiento no
serán computables los meses en que no se celebre competición oficial, salvo que se
hayan impuesto a directivos.
Si excediese su cumplimiento de la temporada correspondiente, el período
computable empezará a correr nuevamente desde el momento de iniciarse la nueva
competición oficial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Artículo 38. Sanción de inhabilitación.
La sanción de inhabilitación incapacita no solo para la actividad para la que fue
impuesta, sino para el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada con el Voleibol.
La sanción de inhabilitación puede serlo en un doble sentido:
a) Inhabilitación, temporal o definitiva, para el desempeño de cargos o funciones en
entidades deportivas.
b) Inhabilitación temporal para la obtención de licencia deportiva federativa o de título
habilitante.