3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en este Reglamento
que no estén tipificadas como graves o muy graves en este.
Sección 3.ª De las sanciones
Artículo 33. Naturaleza de las sanciones.
Las sanciones tienen carácter educativo, preventivo y correctivo, y su imposición
tendrá siempre como finalidad la defensa del interés general y el prestigio del deporte
del Voleibol. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta, principalmente, la
intencionalidad del infractor y el resultado de la acción u omisión.
Artículo 34. Sanciones.
Con carácter general, las sanciones que se podrán imponer por infracciones muy
graves, graves y leves serán las que se establecen en los artículos 35, 36 y 37 siguientes;
sin perjuicio de las que, para cada estamento deportivo, se utilizan en el presente
Reglamento Disciplinario con carácter particular.

Artículo 36. Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o de título habilitante por un periodo de hasta un
año.
c) Inhabilitación para la obtención de licencia deportiva o título habilitante por un
periodo de hasta un año
d) Clausura de las instalaciones deportivas de uno a tres partidos; o, en su caso,
hasta un mes.
e) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
f) Pérdida de encuentro, eliminatoria o competición.
g) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
h) Celebración del encuentro a puerta cerrada.
i) Multa de 501 euros hasta 5.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Artículo 35. Sanciones por infracciones muy graves.
A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación con carácter definitivo para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Revocación de licencia deportiva o de título habilitante por un periodo de un año y
un día a cinco años.
d) Inhabilitación para la obtención de licencia o de título habilitante por un periodo de
un año y un día a cinco años.
e) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
f) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro partidos y una temporada; o,
en su caso, entre un mes y un día y un año.
g) Pérdida de categoría o descenso de división deportivas.
h) Pérdida de encuentro, eliminatoria o competición.
i) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
j) Multa de 5.001 a 36.000 euros.