3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
85 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40805/54

2. Son disciplinariamente responsables los que participen en los hechos constitutivos
de infracciones; entendiendo por tales a los autores propiamente dicho, los inductores y
los cooperadores necesarios.
3. Serán considerados responsables en concepto de autores de la infracción los que
la llevan a cabo directamente, los que fuerzan o inducen directamente a otro u otros a
ejecutarla y los que cooperan eficazmente a su ejecución.
Sección 4.ª De la prescripción, suspensión y ejecución
Artículo 23. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones deportivas prescribirán:
a) A los dos años, las muy graves.
b) Al año, las graves.
c) A los seis meses, las leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la
infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de
los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el
expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
Artículo 24. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones prescribirán:
a) A los dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.
b) Al año cuando correspondan a infracciones graves.
c) A los seis meses cuando correspondan a infracciones leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a
aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá
la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento de
ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un
mes por causa no imputable al infractor o infractora.
Artículo 25. Ejecución y suspensión de las sanciones.
1. En virtud de lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía y en el Decreto
que regula la solución de los litigios deportivos, las sanciones impuestas a través
del correspondiente procedimiento disciplinario y relativas a las reglas del juego o
competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que los recursos o reclamaciones que
se interpongan contra las mismas suspendan su ejecución.
2. No obstante, los órganos disciplinarios que tramiten los recursos o reclamaciones
podrán, de oficio o a instancia de la persona recurrente, suspender razonadamente
la ejecución de la sanción impuesta valorando especialmente los intereses públicos y
privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer
la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.
De igual modo se procederá para las sanciones consistentes en la clausura del
recinto deportivo. La suspensión de la sanción no tendrá carácter automático por la mera
interposición del correspondiente recurso.
CAPÍTULO III

Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 26. Concepto de infracción.
Constituyen infracciones disciplinarias en materia deportiva las acciones u omisiones
tipificadas y sancionadas como tales en el presente Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Infracciones y sanciones