3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 27. Tipicidad de infracciones.
En ningún caso podrán ser sancionadas las acciones u omisiones no tipificadas como
infracciones en cualquiera de las normas contenidas en el presente Reglamento o en la
Ley del Deporte de Andalucía.
Artículo 28. Tipicidad de sanciones.
No podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre establecida con
anterioridad a la comisión de la infracción correspondiente. No obstante, las disposiciones
disciplinarias tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los responsables, aunque
al publicarse aquellas hubiese recaído resolución firme, siempre que no se hubiese
terminado de cumplir la sanción y en cuanto ésta no tenga carácter económico.
Sección 2.ª De las infracciones

Artículo 30. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un partido, una
prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 29. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones disciplinarias a las reglas del juego o competición y a las normas
generales deportivas se clasifican en muy graves, graves o leves.
Con carácter general, las infracciones muy graves, graves y leves serán las que se
establecen en los artículos 30, 31 y 32 siguientes; sin perjuicio de las que, para cada
estamento deportivo, se utilizan en el presente Reglamento Disciplinario con carácter
particular.