3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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firme. El plazo de un año se contará a partir del momento en el que se haya cometido la
infracción.
d) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
e) El perjuicio económico ocasionado.
Estas circunstancias no podrán ser consideradas como agravantes cuando
constituyan un elemento integrante de la infracción disciplinaria.
Artículo 18. Circunstancias mixtas.
Son circunstancias mixtas:
a) Circunstancias concurrentes.
b) El lucro o beneficio obtenido de la infracción.
Artículo 19. Graduación de las sanciones.
1. Para la determinación de la sanción a imponer, los correspondientes órganos
disciplinarios deportivos, al resolver, deberán procurar la debida proporcionalidad entre
la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar, de conformidad
con la Ley del Deporte de Andalucía. Para su concreción deberán aplicarse los criterios
o circunstancias contempladas en los artículos 16, 17 y 18 anteriores, que agravarán o
atenuarán la responsabilidad infractora y su sanción correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, los órganos disciplinarios deportivos,
al valorar las circunstancias concurrentes deberán tener en cuenta específicamente la
concurrencia en la persona infractora de singulares responsabilidades, conocimientos o
deberes de diligencia de carácter deportivo, así como, para las infracciones de las reglas
de juego o competición, el no haber sido sancionado a lo largo de su vida deportiva.
3. Atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios
originados a terceras personas, a los intereses generales o a la Administración, sean de
escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las
sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes
a las leves, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse en la resolución.
Artículo 20. Extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
La responsabilidad disciplinaria se extingue:
a) Por fallecimiento de la persona infractora.
b) Por cumplimiento de la sanción.
c) Por disolución de la entidad deportiva sancionada.
d) Por prescripción de la infracción.
e) Por prescripción de la sanción.

Artículo 22. Sujetos responsables de las infracciones.
1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones a las reglas del
juego o competición y a las normas generales deportivas las personas físicas o jurídicas
que resulten responsables de los mismos a título de dolo, culpa o simple negligencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 21. Suspensión de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
Será causa de suspensión de la responsabilidad disciplinaria deportiva la pérdida
de la condición de deportista, entrenador o técnico deportivo, árbitro o juez deportivo
federados o de miembro del club del que se trate. Cuando la pérdida de esta condición
sea voluntaria, tendrá efectos meramente suspensivos si quien estuviera sujeto a
procedimiento disciplinario en trámite, o hubiera sido sancionado, recuperara en un plazo
de tres (3) años la condición bajo la cual quedaba vinculado a la disciplina deportiva, en
cuyo caso el tiempo de suspensión de la responsabilidad disciplinaria deportiva no se
computará a los efectos de la prescripción de las infracciones ni de las sanciones.