3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Contra sus resoluciones serán ejecutivas y contra las mismas se podrá interponer
recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de cinco (5) días, contados
desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
Subsección 2.ª El Comité de Apelación
Artículo 11. El Comité de Apelación.
El Comité de Apelación es un órgano colegiado, integrado por un mínimo de tres (3)
miembros y un máximo de cinco (5).
Artículo 12. Funciones.
Es competencia del Comité de Apelación el conocimiento de todas las impugnaciones
y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Contra sus resoluciones, que agotan la vía federativa, se podrá interponer recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de diez (10) días,
contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación será de
quince (15) días, a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la
reclamación o recurso.
Sección 3.ª La responsabilidad disciplinaria deportiva
Artículo 13. Principios informadores de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
En la determinación de la responsabilidad de las infracciones deportivas, los órganos
disciplinarios deportivos de la FAVB deberán atenerse a los principios informadores del
Derecho Disciplinario.
Artículo 14. Circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
Son circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) Eximentes.
b) Atenuantes.
c) Agravantes.
d) Mixtas.
Artículo 15. Circunstancias eximentes.
Son circunstancias eximentes de responsabilidad disciplinaria deportiva el caso
fortuito y la fuerza mayor.

Artículo 17. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias agravantes:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reiteración en la realización de los hechos infractores.
c) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 16. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.
b) El arrepentimiento espontáneo y haber procedido el infractor, antes de conocer
el inicio del procedimiento disciplinario deportivo, a reparar o disminuir los efectos de la
infracción, a dar satisfacción al ofendido o a confesar aquélla a los órganos competentes.