3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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3. Ambos Comités estarán compuestos por un mínimo de tres (3) miembros y un
máximo de cinco (5) miembros. Contarán con un Secretario cada uno, el cual preparará
los expedientes, levantará acta de los acuerdos, notificará éstos a las partes implicadas y
llevará el registro, control y antecedentes de las sanciones que se impongan.
4. De los miembros de estos órganos, al menos uno será licenciado o graduado en
Derecho, es decir, titulado en Derecho; serán designados por la Asamblea General a
propuesta de la Presidencia de la FAVB y elegirán de entre ellos a su Presidente/a y a su
Secretario/a.
5. La duración del mandato de los miembros de los Comités será la misma que
la del mandato de la Presidencia de la FAVB, pudiendo ser reelegidos al finalizar sus
mandatos. Podrán ser cesados por la Asamblea General a propuesta de la Presidencia
de la FAVB antes de cumplir dicho periodo pero respetando lo señalado en el apartado 2.
No obstante, las causas específicas de cese anticipado son las siguientes:
a) Por el ejercicio de cargos directivos en otra Federación Deportiva Andaluza o
Española, o en una Federación Polideportiva de personas con discapacidad, distintas de
la FAVB; o en cualquier club deportivo.
b) Por el desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con la
gestión en el ámbito deportivo.
c) Por la realización de actividades comerciales o económicas directamente
relacionadas con la FAVB.
d) Por incurrir en supuestos de inelegibilidad para los cargos directivos contemplados
en los Estatutos.
e) Por cese voluntario y/o causas personales.
6. La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la
pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier
cargo directivo en la FAVB, y con tener licencia expedida a favor de cualquiera de los
clubes participantes en las distintas competiciones organizadas por la FAVB.
Las vacantes producidas durante la temporada deportiva en las Presidencias de
estos órganos serán cubiertas, provisionalmente, por la Junta Directiva a propuesta de la
Presidencia de la FAVB, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General.
7. Ambos Comités gozarán de plena libertad en la apreciación y valoración de las
pruebas, antecedentes e informes. Los fallos dictados por estos Comités serán ejecutivos.
8. Con carácter circunstancial o permanente, los Presidentes de ambos Comités
podrán requerir el asesoramiento de otros técnicos.
Artículo 8. Funciones de los órganos disciplinarios.
Corresponde a los Comités Disciplinarios conocer de cuantos hechos y circunstancias
afecten al régimen disciplinario deportivo del Voleibol, imponiendo en su caso las
sanciones que procedan en virtud del presente Reglamento.
Subsección 1.ª El Comité de Competición

Artículo 10. Funciones.
Es competencia del Comité de Competición la resolución en primera instancia de
las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción de las
reglas de juego o competición, o de las normas generales deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297077

Artículo 9. El Comité de Competición.
El Comité de Competición es un órgano colegiado, integrado por un mínimo de tres
(3) miembros y un máximo de cinco (5).
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y la de resolución del
procedimiento, de forma que cada una de ellas, recaiga en personas distintas. Así, se
nombrará un instructor en la fase de instrucción y un ponente en la fase de resolución.