3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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2. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
3. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en
el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en los estatutos y su correspondiente Reglamento
disciplinario.
c) Conocer sobre las infracciones cometidas por los presidentes y demás miembros
directivos integrados en la FAVB.
4. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
5. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por
la FAVB y los clubes deportivos que la integran a sus socios, miembros o afiliados por
incumplimiento de sus normas sociales o de régimen interior.
Artículo 5. Ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva.
1. La potestad disciplinaria deportiva corresponde a la FAVB y se ejercerá sobre
todas las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos los
clubes y secciones deportivos andaluces y sus deportistas, entrenadores, personal
técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades
que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva de Voleibol en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva en la FAVB corresponde a los
órganos que se indican en su Estatuto y que, con las competencias que para cada uno se
establecen, son el Comité de Competición y el Comité de Apelación.
3. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de
dirección del juego, prueba o competición por los jueces o árbitros a través de la mera
aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.
Artículo 6. Procedimiento.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de
un procedimiento inspirado en los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad,
responsabilidad, proporcionalidad y prescripción; y en las garantías del procedimiento
administrativo.
2. Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de prueba
necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad,
salvo prueba en contrario y sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan
aportar las personas interesadas.

Artículo 7. Órganos disciplinarios.
1. De conformidad con lo establecido en los estatutos de la FAVB, la potestad
disciplinaria en materia deportiva que corresponde a la misma se ejerce por sus órganos
disciplinarios.
2. Estos órganos disciplinarios son el Comité de Competición y el Comité de Apelación,
que gozarán de independencia absoluta, y sus integrantes, una vez designados, no
podrán ser cesados de sus cargos hasta que finalice la temporada correspondiente, salvo
que incurran en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en los Estatutos y
reglamentos de la FAVB para los cargos directivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª De los órganos disciplinarios