3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40805/49

Disposición final
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea General de la FAVB y ratificados
por el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas de la Junta
de Andalucía, surtirán efectos a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Andaluz
de Entidades Deportivas.
ANEXO I
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Reglamento el desarrollo del Título VIII, relativo al régimen
disciplinario deportivo, de los estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol (FAVB),
de los que constituirá parte inseparable de conformidad con los artículos 125 de la Ley
5/2016, del Deporte de Andalucía y 25 del Decreto 205/2018, por el que se regula la
solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a las actuaciones
y actividades comprendidas dentro de su ámbito de aplicación, llevadas a cabo por la
FAVB en el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El régimen disciplinario regulado en el presente Reglamento se entiende sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir las personas físicas
o jurídicas incluidas en su ámbito de aplicación; así como del régimen derivado de las
relaciones laborales, que se regirán por la legislación que en cada caso corresponda.
CAPÍTULO II
Régimen disciplinario deportivo
Sección 1.ª La potestad disciplinaria deportiva

Artículo 4. Ámbito de la potestad disciplinaria deportiva.
1. El ámbito de la potestad disciplinaria de la FAVB se extiende a las infracciones a
las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas, cuyos principios
generales se establecen en las disposiciones vigentes sobre régimen disciplinario
deportivo, en los estatutos de la FAVB, en el presente Reglamento y en las demás normas
federativas que lo complementen o desarrollen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297077

Artículo 3. Naturaleza de la potestad disciplinaria deportiva.
La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares las facultades de investigar,
instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia,
a las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con ocasión de
infracciones a las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas
tipificadas en la ley del Deporte de Andalucía, en sus disposiciones de desarrollo y en las
normas estatutarias y reglamentarias de la FAVB.