3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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originan, será sometida a la Asamblea General, para su debate y aprobación, en su caso,
en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de esta en el Orden del Día.
Junto con la convocatoria se remitirá el texto de la propuesta e informe a todos los
miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo de quince (15) días, para que
formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
3. La reforma o sus modificaciones deberá ser aprobada por acuerdo de la mayoría
cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea General.
4. La modificación de los reglamentos federativos y del Código de Buen Gobierno
seguirá el procedimiento establecido en los apartados anteriores.
Artículo 146. Prohibición de reforma o modificación.
No podrá iniciarse la reforma o modificación de los Estatutos y reglamentos federativos
una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la
FAVB, o haya sido presentada una moción de censura o cuestión de confianza.
Artículo 147. Ratificación e inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos adoptados de aprobación o de modificación de los Estatutos,
reglamentos federativos y Código de Buen Gobierno serán remitidos, para su ratificación,
al órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas de la Junta
de Andalucía. A éste le corresponde la comprobación, previa a su ratificación, de la
adecuación de los mismos a la legalidad vigente. Si transcurrido un plazo de seis
meses desde que la FAVB, una vez aprobadas por la Asamblea General, presentase las
disposiciones estatutarias, reglamentarias o el Código de Buen Gobierno a su ratificación,
sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderán ratificadas por silencio
administrativo, sin perjuicio de las suspensiones que procedan de conformidad con la
normativa vigente.
Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Los Estatutos, el Código de Buen Gobierno y los reglamentos electoral y
disciplinario, así como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
Los demás reglamentos federativos surtirán efectos desde la fecha de su aprobación
por la Asamblea General, sin perjuicio de la correspondiente ratificación.
3. En el ámbito del procedimiento de ratificación e inscripción de reglamentos
federativos, aquéllos que versen sobre materia disciplinaria, electoral y de organización
de competiciones oficiales, una vez aprobados por la Asamblea General de la FAVB,
tendrán la consideración de proyectos, pendientes de ratificación, que se han de someter
a los preceptivos informes del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, conforme
a lo establecido en el Decreto por el que se regula la solución de los litigios deportivos en
la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición derogatoria
Quedan derogados los Estatutos de la FAVB hasta ahora vigentes y cuantas normas
y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Artículo 148. Reglamento disciplinario de la Federación Andaluza de Voleibol.
De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, la
Asamblea General, mediante acuerdo de la mayoría cualificada requerida, aprobará el
régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Voleibol, que figurará como anexo a
estos Estatutos.