3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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d) Revocación administrativa de la autorización para su constitución por desaparición
de las causas y circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento o por incumplimiento
de las funciones y fines para los que fue creada.
e) Resolución judicial firme.
f) Otras causas previstas en la normativa vigente que le resulte de aplicación.
2. El procedimiento de revocación administrativa se iniciará de oficio, garantizando
en todo caso la audiencia y participación de la FAVB. La resolución será adoptada y
notificada por el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas
en el plazo de tres meses.
3. El procedimiento de integración de la FAVB en otra existente se iniciará mediante
solicitud presentada por la FAVB, dirigida al órgano directivo central competente en
materia de entidades deportivas, acompañada del acuerdo correspondiente adoptado en
la Asamblea General. También deberá aportarse la modificación de los Estatutos de la
federación en la que la FAVB pretenda integrarse. Dicho órgano adoptará la resolución,
conforme a criterios de interés deportivo general, que autorice o deniegue la solicitud y
la notificará en el plazo de tres meses. La autorización, en su caso, se inscribirá en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
4. La extinción de la FAVB causa la cancelación de oficio de su inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 143. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la FAVB, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los
bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad
al cumplimiento del objeto y fines de la FAVB según lo dispuesto en los presentes
Estatutos, es decir al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por
resolución judicial se determine otro destino.
TÍTULO XIV
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Y CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

Artículo 145. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los Estatutos se iniciará a propuesta exclusiva
de la persona titular de la Presidencia de la FAVB, de la Junta Directiva por mayoría
simple o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
2. La propuesta de modificación, elaborada por la persona titular de la Presidencia
o la Junta Directiva, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 144. Acuerdo.
1. Los Estatutos, los reglamentos federativos y el Código de Buen Gobierno serán
aprobados por la Asamblea General, así como sus modificaciones, mediante acuerdo de
la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
2. La FAVB desarrollará sus Estatutos mediante la aprobación de las correspondientes
normas reglamentarias; al menos deberá existir un reglamento electoral, un reglamento
de competiciones y un reglamento que, con sujeción a lo dispuesto con carácter básico
en los presentes Estatutos, regule el régimen disciplinario.
3. Los Estatutos, todos los reglamentos federativos y el Código de Buen Gobierno se
publicarán de forma íntegra en la página web de la FAVB desde su aprobación y surtirán
efectos conforme a lo dispuesto en el artículo 147.2 de estos Estatutos.