3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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b) Libro de Registro de Clubes deportivos, en el que se hará constar su denominación,
domicilio social, nombre y apellidos de la persona que ostente su Presidencia y miembros
de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la FAVB.
c) Libro de Registro de Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Jueces y Árbitros, en el
que se hará constar su nombre y apellidos, domicilio y demás datos de identificación, con
indicación de las fechas de alta y baja.
d) Libro de Actas de los órganos federativos, en el que se incluirán las Actas de las
reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados
de la FAVB. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de
la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
e) Libro de Archivo y Registro, en el que se hará el correspondiente asiento de
todo escrito que sea presentado o se reciba en la FAVB y también se anotará la salida
de escritos de la FAVB a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán
respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará
la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe
expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y
destinatario, y referencia al contenido del escrito.
f) Libros de Contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
g) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la
FAVB según lo dispuesto en la normativa de aplicación y señaladamente de los asambleístas
que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa
a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente
a su celebración, los libros y registros federativos están abiertos a información y examen,
de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los
órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
Artículo 141. Régimen de publicidad de la documentación y acuerdos.
1. La documentación general, los acuerdos y decisiones de todos los órganos
federativos se publicarán en la página Web de la FAVB, con las limitaciones impuestas
por la legislación sobre protección de datos y garantías de los derechos digitales que sea
de aplicación, por los presentes Estatutos y por los reglamentos que los desarrollen.
2. Los documentos, acuerdos y decisiones de trascendencia o importancia y los de
carácter particular se notificarán, personal y directamente, a cada persona interesada o
afectada.
TÍTULO XIII

Artículo 142. Causas de disolución y extinción.
1. La FAVB se disolverá y extinguirá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del Orden del Día.
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado
de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta
de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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LA DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FAVB