3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados de forma exclusiva al cumplimiento
de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles
beneficios entre los integrantes de la FAVB.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato de la Presidencia
de la FAVB requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios
de sus miembros.
f) Tomar dinero a préstamo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 137. Gravamen, enajenación de bienes y contratación.
1. El gravamen y enajenación de los bienes muebles e inmuebles financiados, en
todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Administración de la Junta
de Andalucía requerirán autorización previa del órgano directivo central competente en
materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía.
2. La suscripción de contratos con miembros de la Asamblea General, personal
directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a
indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente
estará prohibida, salvo expresa autorización del órgano directivo central competente en
materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía.
Artículo 138. Auditorías o verificaciones de contabilidad.
1. La FAVB se someterá, cada dos años como mínimo o cuando el órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía lo estime
necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su
caso, a verificaciones de contabilidad. En todo caso, incluso cuando las auditorías sean
realizadas a petición del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas de la Junta de Andalucía, los gastos que se deriven de estas auditorías serán
con cargo a los presupuestos de la FAVB.
2. La FAVB remitirá los informes de dichas auditorías al citado órgano directivo central
competente en materia de entidades deportivas.
Artículo 139. Subvenciones y ayudas públicas.
La FAVB asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados
den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme
a lo establecido legalmente.
TÍTULO XII

Artículo 140. Libros y registros.
1. La FAVB deberá llevar los siguientes Libros de registros documentales:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la
denominación, domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar
también en él, los nombres y apellidos de los Delegados o las Delegadas Territoriales
y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la
Delegación Territorial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RÉGIMEN DOCUMENTAL, DE ADMINISTRACIÓN Y ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN
DE LA FEDERACIÓN