3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
85 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40805/44

2. El patrimonio de la FAVB está integrado por los bienes y derechos propios y por
los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o
cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual de la FAVB será elaborado por la Junta Directiva,
que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General.
No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa del
órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas de la Junta de
Andalucía, a efectos de preservar el interés general deportivo.
La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo
informe de la Junta Directiva.
Artículo 134. Recursos.
1. Son recursos de la FAVB, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice, y de las actividades
complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que pueda
ejercer o de entidades que pueda crear.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la FAVB deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de [Federación Andaluza de Voleibol], y en el caso de
las Delegaciones Territoriales las cuentas bancarias deberán estar a nombre de [FAVB
Delegación de ...], siendo necesarias las firmas mancomunadas de dos personas,
autorizadas por la persona titular de la Presidencia de la FAVB, para la disposición de
estos.
En el caso de las Delegaciones Territoriales, una de estas personas será el Delegado
o Delegada Territorial.
En cualquier caso, la persona titular de la Presidencia de la FAVB podrá cancelar o
bloquear y disponer de forma indistinta si fuese necesario.

Artículo 136. Competencias económico-financieras.
La FAVB ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por
100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de
dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Artículo 135. Contabilidad.
1. La FAVB someterá su contabilidad y estado económico o financiero a las normas
de adaptación del Plan General de Contabilidad y a las prescripciones legales aplicables.
La Intervención ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La contabilidad de la FAVB será llevada por la Tesorería, cuya persona titular será
nombrada por la Presidencia de la FAVB, quien además elaborará la documentación
e informes que le sean solicitados por los órganos de gobierno, administración y
representación.