3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
85 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40805/41

Artículo 118. Recurso.
De conformidad con la Ley del Deporte de Andalucía, los actos dictados por la FAVB
en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de
recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 119. La potestad disciplinaria deportiva.
1. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares las facultades de
investigar, instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia, a las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con
ocasión de infracciones a las reglas del juego o competición y a las normas generales
deportivas tipificadas en la ley del Deporte de Andalucía, en sus disposiciones de
desarrollo y en las normas estatutarias y reglamentarias de la FAVB.
2. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
3. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

Artículo 121. Ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva.
1. La potestad disciplinaria deportiva corresponde a la FAVB y se ejercerá sobre
todas las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos los
clubes y secciones deportivos andaluces y sus deportistas, entrenadores, personal
técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades
que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva de Voleibol en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva en la FAVB corresponde a los
órganos que se indican en los presentes Estatutos y que, con las competencias que para
cada uno se establecen, son el Comité de Competición y el Comité de Apelación.
3. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de
dirección del juego, prueba o competición por los jueces o árbitros a través de la mera
aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Artículo 120. Ámbito de la potestad disciplinaria deportiva.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en
el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en estos Estatutos y su correspondiente Reglamento
Disciplinario.
c) Conocer sobre las infracciones cometidas por la persona titular de la Presidencia y
demás miembros directivos integrados en la FAVB.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
4. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por
la FAVB, y los clubes deportivos que la integran, a sus socios, miembros o afiliados por
incumplimiento de sus normas sociales o de régimen interior.