3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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CAPÍTULO II
De la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
Artículo 115. Objetivos.
1. Todas las personas y entidades integrantes de la FAVB promoverán la paz y la
concordia en el deporte del Voleibol, preservando el juego limpio, la convivencia y la
integración en una sociedad democrática y pluralista, así como los valores humanos que
se identifican con el deporte del Voleibol, y se implicarán activamente en la erradicación
de la violencia, el racismo, la intolerancia y la xenofobia en el deporte del Voleibol.
2. La FAVB desarrollará una política activa de prevención y lucha contra cualquier
tipo de manifestación violenta, racista, xenófoba e intolerante en el deporte del Voleibol,
y fomentará los valores que se identifican con el mismo, adoptando, entre otras, las
siguientes medidas, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes:
a) La aprobación y ejecución de medidas dirigidas a prevenir la violencia, el racismo,
la xenofobia y la intolerancia en el deporte del Voleibol.
b) El desarrollo de campañas publicitarias que promuevan la deportividad, el juego limpio
y la integración, especialmente entre la juventud, para favorecer el respeto mutuo entre los
espectadores y entre los deportistas y estimulando su participación activa en el Voleibol.
c) La dotación y convocatoria de premios que estimulen el juego limpio, estructurados
en categorías que incluyan a los deportistas, a los técnicos, a los equipos, a las aficiones,
a las entidades patrocinadoras y a los medios de comunicación.
d) El estímulo de acciones de convivencia y hermanamiento entre deportistas o
aficiones rivales a fin de establecer un clima positivo antes del encuentro ya sea mediante
la celebración de actividades compartidas, ya mediante gestos simbólicos.
e) El fomento de la inclusión en los programas de formación de contenidos
directamente relacionados con la formación en valores y la lucha contra la violencia, el
racismo, la xenofobia y la intolerancia en los cursos de entrenadores y árbitros.
f) La eliminación de obstáculos y barreras que impidan la igualdad de trato y la
incorporación sin discriminación alguna de los inmigrantes que realicen actividades
deportivas no profesionales.
Artículo 116. Comisión Andaluza contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la
Intolerancia en el Deporte.
La FAVB participará en la Comisión Andaluza contra la Violencia, el Racismo, la
Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, órgano colegiado adscrito a la Consejería
competente en materia de deporte, a través del cual se articulan las políticas autonómicas
de prevención y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el
deporte, de conformidad con la Ley del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VII

Artículo 117. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la FAVB en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos Estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija
un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco (5) días
hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados,
que no podrá ser superior a un mes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS