3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
85 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40805/39

g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO VI
DEL DOPAJE DEPORTIVO Y DE LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA
Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE
CAPÍTULO I
Del dopaje
Artículo 112. Prevención, control y sanción del dopaje.
1. La FAVB colaborará con la Consejería competente en materia de deporte de la
Junta de Andalucía promocionando e impulsando la realización de una política de
prevención, control y sanción de la utilización de productos, sustancias y métodos no
reglamentarios o prohibidos en el deporte y promoviendo políticas de lucha contra el uso
de dichos productos, sustancias y métodos en el ámbito del deporte.
2. La FAVB, en la lucha contra el dopaje en el deporte del Voleibol, promoverá una
política de prevención del uso de productos, sustancias y métodos prohibidos a través de
las siguientes medidas de prevención:
a) Formación e información en todos los ámbitos del deporte del Voleibol, que irán
dirigidos a los estamentos deportivos y que potenciarán los valores del deporte en
general.
b) Potenciando los instrumentos de colaboración en esta materia con las
administraciones públicas y demás entidades deportivas.

Artículo 114. Garantía de los derechos de las personas deportistas.
En todas las actividades relacionadas con la prevención, control y sanción del dopaje
se garantizarán los derechos fundamentales de las personas deportistas, en especial
las garantías con relación a la toma y análisis de las muestras. En todo caso, se deberá
garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad, la presunción de inocencia,
el máximo respeto tanto a los deportistas como a su entorno personal y familiar, y la
consideración al descanso en horario habilitado para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Artículo 113. Obligatoriedad del control del dopaje.
1. Los deportistas con licencia para participar en competiciones y actividades
deportivas oficiales federadas de cualquier ámbito tendrán la obligación de someterse,
en competición y fuera de competición, a los controles de dopaje, a requerimiento de
cualquier organismo con competencias para ello y en los supuestos y condiciones
legalmente establecidos.
2. Los controles fuera de competición o de actividad deportiva pueden realizarse por
sorpresa o previa citación. En ambos supuestos, la obligación contenida en este artículo
alcanza al sometimiento a los mismos y, en el segundo, además y previamente, a la
comparecencia.