3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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3. En el código de buen gobierno se regulará el órgano encargado del control del
cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las normas
de actuación y las prácticas de buen gobierno, inspiradas en los principios de democracia
y participación, que en él se recojan.
4. La FAVB, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá
cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
5. La FAVB aplicará la normativa de protección de datos personales y designará un
Delegado de Protección de Datos cuando trate datos de menores de edad, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. El nombramiento y cese, requisitos para
desempeñar el cargo y las funciones del Delegado de Protección de Datos Personales se
desarrollarán y regularán reglamentariamente.
6. La FAVB respetará y no intervendrá, salvo en el ejercicio de mediación si se
solicitase expresamente, en el ámbito interno asociativo de los clubes y secciones
deportivas que se federen, no pudiendo interferir en cuestiones de índole patrimonial,
electoral o de organización.
7. La FAVB establecerá sistemas y medidas de garantía del juego limpio y de evitación
de conflictos de intereses, con especial atención a las posibles incidencias derivadas
de las apuestas de contenido deportivo, en el ámbito de sus competencias, que se
desarrollarán y regularán reglamentariamente.
TÍTULO V
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 109. Competiciones oficiales.
1. De conformidad con la Ley del Deporte de Andalucía, la FAVB ejerce por
delegación la calificación de la actividad o competición federada como oficial, de oficio o
a instancia de parte, previa solicitud. Asimismo, corresponde a la FAVB la organización
de las actividades y competiciones oficiales federadas.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual, y su inclusión en el
calendario aprobado por la FAVB.

Artículo 111. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se
tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 110. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial, deberán
especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se
desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que
esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas
de los méritos deportivos.