3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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Artículo 122. Procedimiento.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de un
procedimiento inspirado en los principios establecidos en el capítulo III del título preliminar
de la Ley 40/2015 y en el título IV de la Ley 39/2015 y sus normas reglamentarias de
desarrollo.
2. Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de prueba
necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad,
sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan aportar las personas interesadas.
Artículo 123. Régimen disciplinario.
De conformidad con la Ley del Deporte de Andalucía, el régimen disciplinario
será regulado reglamentariamente, mediante anexo que se incorpora a los presentes
Estatutos, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas, conforme a su gravedad, en
muy graves, graves y leves.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas.
c) Los principios y criterios aplicables para la graduación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.
TÍTULO IX
RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 124. Régimen electoral.
El régimen electoral de la FAVB regulará los procesos para la elección de las personas
miembros de la Asamblea General y de quien ostente la Presidencia de la federación, de
acuerdo con la legislación estatal y autonómica que sea de aplicación.
La regulación en detalle de los citados procesos electorales será objeto de desarrollo
reglamentario.
TÍTULO X
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo 126. El Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán una Presidencia y dos Vocalías, con la
formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número
de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 125. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, entrenadores o técnicos deportivos, árbitros o jueces deportivos, clubes
deportivos y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la FAVB, podrá ser
objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo, al
régimen disciplinario deportivo, al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo
y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.