3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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CAPÍTULO X
El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 98. El Comisionado del Menor Deportista.
El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito de
la FAVB, se encargará de velar por los derechos de los menores deportistas y al que
podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su
resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los presentes Estatutos, a
los reglamentos federativos y a la normativa de aplicación. La persona titular de este
comisionado será nombrada y cesada por la Asamblea General, a propuesta de la
Presidencia de la FAVB.
CAPÍTULO XI
Organización Territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 99. La estructura territorial.
La estructura territorial de la FAVB se acomoda a la organización territorial de la
Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales, salvo en
los casos excepcionales reglamentariamente previstos y previa autorización del órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía,
ajustándose en todo caso a principios democráticos y de representatividad.
Artículo 100. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la FAVB, ostentarán la representación de la
misma en su ámbito.
Su estructura orgánica estará constituida por:
a) Órganos de dirección: Delegado o Delegada Territorial.
b) Órganos de gestión: Coordinación Técnica, Coordinación de Árbitros y Secretaría.
Artículo 101. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
esta FAVB.
Sección 2.ª Los titulares de las Delegaciones Territoriales

Artículo 103. Requisitos.
Los Delegados o las Delegadas Territoriales podrán asistir a las sesiones de la
Asamblea General con voz, pero sin voto, salvo que sean miembros electos de la misma,
en cuyo caso gozarán de todos los derechos inherentes a esta condición.
Artículo 104. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados o Delegadas Territoriales:
a) Resolver y despachar los asuntos generales de la Delegación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 102. Los Delegados o Delegadas Territoriales.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado o una Delegada Territorial
que será designado y cesado por la persona titular de la Presidencia de la FAVB.
En la designación de los Delegados o Delegadas Territoriales se promoverá la
participación de las personas federadas de la provincia.