3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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b) Proponer, en el ámbito de la delegación, el nombramiento y cese de los responsables
técnicos del área deportiva y de entrenadores, y del área arbitral, observando, en su
caso, la incompatibilidad prevista en los presentes Estatutos.
c) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia de la FAVB en los casos en
que fuera requerido para ello.
d) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos de la Delegación.
e) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Delegación.
f) Cuidar del buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, vigilando el estado de las instalaciones.
g) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
h) Enviar, mensualmente, la relación de gastos e ingresos.
i) Confeccionar, anualmente, el presupuesto de la Delegación Territorial.
j) Someterse a la contabilidad general de la FAVB, siguiendo para ello las pautas
marcadas en cada momento.
k) Aquellas otras que le sean asignadas por la Presidencia de la FAVB.
Sección 3.ª Los Coordinadores o Coordinadoras Territoriales
Artículo 105. Los Coordinadores o Coordinadoras Territoriales de Árbitros.
En todas las Delegaciones Territoriales provinciales existirá un Coordinador o una
Coordinadora de Árbitros, nombrado por la Presidencia de la FAVB, a propuesta del
Delegado o Delegada correspondiente, y que se encargará de designar, atendiendo
a criterios objetivos, a los miembros del equipo arbitral en las competiciones oficiales
federadas de ámbito provincial y de coordinar con el Comité de Árbitros o Jueces
Deportivos la formación de los árbitros, así como cualquier actividad o decisión que deba
adoptar la FAVB en materia de arbitraje.
Artículo 106. Los Coordinadores o Coordinadoras Territoriales Técnicos Deportivos y
de Entrenadores.
En todas las Delegaciones Territoriales provinciales existirá un Coordinador o
una Coordinadora Técnico Deportivo y de Entrenadores, quien será nombrado por la
Presidencia de la FAVB, a propuesta del Delegado o Delegada correspondiente, y que
se encargará de coordinar con el Comité de Entrenadores o Técnicos Deportivos la
formación de los mismos, así como cualquier actividad o decisión que deba adoptar la
FAVB en materia de entrenadores.
TÍTULO IV

Artículo 107. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes Estatutos,
el ejercicio de los cargos de la Presidencia, Delegado/a Territorial, Secretaría General,
Intervención, miembro de la Junta Directiva, de la Comisión Electoral y Presidencia de los
Comités y Comisiones existentes en la FAVB, será incompatible con:
a) El ejercicio de otros cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en
una española, o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas
de la FAVB.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con la
gestión en el ámbito deportivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO E INCOMPATIBILIDADES DE LOS CARGOS