3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
85 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40805/34

CAPÍTULO VII
El Comité de Conciliación
Artículo 95. El Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán las personas titulares de su Presidencia y dos
Vocalías, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombradas,
con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a
través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los
principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la
ejecución voluntaria de sus resoluciones.
CAPÍTULO VIII
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 96. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Es el órgano encargado de velar por el cumplimento de las disposiciones contenidas
en la normativa sobre Transparencia Pública de Andalucía y del Código de Buen
Gobierno, debiéndose establecer por la Asamblea General el procedimiento interno que
será de aplicación para dicho control.
Su composición será la siguiente:
a) Un titular de la Presidencia, elegido por la Asamblea General
b) Intervención; sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en la normativa o en
estos Estatutos.
c) Una persona de la Asesoría Jurídica, que será designada por la Asamblea General.
d) Dos (2) Delegados/as Territoriales (uno por Andalucía occidental y otro por Andalucía
oriental), elegidos por la Asamblea General; sin perjuicio de las incompatibilidades
previstas en la normativa o en estos Estatutos.
e) Cuatro (4) miembros de la Asamblea General (uno (1) por cada estamento
representado en la misma), que serán elegidos por la Asamblea General; cada miembro
estamental será elegido, exclusivamente, por los miembros de su propio estamento
representados en la Asamblea General.
f) Secretaría General de la FAVB; quien actuará con voz, pero sin voto y levantará
acta de las reuniones.
CAPÍTULO IX

Artículo 97. La Comisión de Mujer y Deporte.
La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la FAVB.
Su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General de la FAVB y se
desarrollarán reglamentariamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

La Comisión de Mujer y Deporte