3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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CAPÍTULO VI
La Comisión Electoral

Artículo 94. Funciones.
Son funciones propias de la Comisión Electoral:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de las personas titulares de las candidaturas electas.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
titular de la Presidencia de la FAVB o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando sea necesario.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297077

Artículo 93. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano colegiado encargado de controlar que los
procesos electorales de la FAVB se ajusten a la Ley del Deporte de Andalucía, a sus
disposiciones de desarrollo, a los presentes Estatutos y reglamentos federativos y al resto
del ordenamiento jurídico. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de
la FAVB.
Estará integrada, como mínimo, por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la
Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo
preferentemente uno de sus miembros y su suplente titulados en Derecho, sin que se
requiera su pertenencia al ámbito federativo. Las personas titulares de su Presidencia y
de su Secretaría serán también designadas entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos o puestos en el ámbito federativo durante los tres últimos años,
excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco
podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del titular electo
de la Presidencia de la FAVB.
Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente,
pretendiera presentar su candidatura a las elecciones, habrá de cesar en los dos (2) días
naturales siguientes a la convocatoria de elecciones.
La designación de los miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada,
en el plazo de tres (3) días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la
Asamblea General, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Las posibles
incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros
electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en el plazo
de tres (3) días naturales.
El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza cuando la Asamblea
elija a los nuevos miembros, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior. En
este plazo, solo podrán ser suspendidos o cesados previo expediente contradictorio
instruido y resuelto ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
3. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral federativa resolviendo
las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres (3)
días hábiles desde el día siguiente al de su notificación, que decidirá, en última instancia,
los conflictos planteados en el proceso electoral.