3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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vez designados, no podrán ser cesados de sus cargos hasta que finalice la temporada
correspondiente, salvo que incurran en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos
en los presentes Estatutos para los cargos directivos.
2. De los miembros de estos órganos, al menos uno será titulado en Derecho; serán
designados por la Asamblea General a propuesta de la Presidencia de la FAVB y elegirán
de entre ellos a las personas titulares de su Presidencia y de su Secretaría.
3. La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la
pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier
cargo directivo en la FAVB, y con tener licencia expedida a favor de cualquiera de los
clubes deportivos participantes en las distintas competiciones organizadas por la FAVB.
4. Las vacantes producidas durante la temporada deportiva en las Presidencias de
estos órganos serán cubiertas, provisionalmente, por la Junta Directiva a propuesta
de la persona titular de la Presidencia de la FAVB, hasta la celebración de la siguiente
Asamblea General.
5. Su organización administrativa y régimen de funcionamiento se determinarán en
el Reglamento Disciplinario de la FAVB, que se incorpora como anexo a los presentes
Estatutos, de conformidad con la Ley del Deporte de Andalucía y su normativa de
desarrollo.
Sección 2.ª El Comité de Competición
Artículo 89. El Comité de Competición.
El Comité de Competición es un órgano colegiado, integrado por un mínimo de tres
(3) miembros y un máximo de cinco (5).
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y la de resolución, de
forma que recaigan en personas distintas.
Artículo 90. Funciones.
Es competencia del Comité de Competición la resolución en primera instancia de
las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción de las
reglas de juego o competición, o de las normas generales deportivas.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Contra sus resoluciones, que serán ejecutivas, se podrá interponer recurso ante
el Comité de Apelación en el plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día
siguiente a la recepción de la notificación.
Sección 3.ª El Comité de Apelación

Artículo 92. Funciones.
Es competencia del Comité de Apelación el conocimiento de todas las impugnaciones
y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Contra sus resoluciones, que agotan la vía federativa, se podrá interponer recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de diez (10) días,
contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación será de
quince (15) días, a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la
reclamación o recurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 91. El Comité de Apelación.
El Comité de Apelación es un órgano colegiado, integrado por un mínimo de tres (3)
miembros y un máximo de cinco (5).