3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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Artículo 85. Nombramiento y Funciones.
1. La persona titular de la Escuela Andaluza de Técnicos será nombrada y cesada por
la persona titular de la Presidencia de la FAVB, a propuesta de la Dirección Técnica.
2. Son funciones propias de la Escuela Andaluza de Técnicos y de su titular:
a) Remitir a todas las Delegaciones Provinciales información de actividades para la
formación de los preparadores andaluces.
b) Estar en contacto con la Escuela Nacional de Entrenadores y Árbitros, para servir
de puente entre ésta y los técnicos andaluces.
c) Ser impulsora y generadora de actividades y publicaciones de carácter técnico.
d) Remitir el censo de todos los entrenadores y árbitros en activo por niveles y
provincias, revisándolo anualmente.
e) Enviar un representante a todos los cursos que se estimen de interés, para
posteriormente publicar y distribuirla a todas las Delegaciones Provinciales.
f) Unificar criterios a la hora de realizar cursos tanto Andaluces, Provinciales como
Escolares, realizando un programa completo para cada asignatura y curso. Como
consecuencia en todas las provincias se seguirán las mismas pautas, para su aprobación
por la Junta Directiva.
g) Realizar reuniones periódicas con todas las personas titulares de las Direcciones
Provinciales de entrenadores y árbitros, como medio de transmisión de información.
h) Coordinar con las personas titulares de las Direcciones Provinciales de
entrenadores y árbitros la designación del cuadro de profesores para impartir los cursos.
Sección 7.ª Los Comités Específicos
Artículo 86. Comités específicos.
1. Podrán constituirse Comités Específicos orientados al desarrollo de una modalidad
o especialidad deportiva, para la formación deportiva o por otra causa de carácter técnico
u organizativo.
2. La Presidencia y Vocalías de los mismos serán designadas por la Junta Directiva y
ratificadas en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento de la persona titular de
la Presidencia de la FAVB y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la
modalidad o especialidad que representan o a la materia para el que ha sido creado, así
como la elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva,
reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.
Artículo 87. El Consejo de Expertos.
1. Dentro de estos Comités Específicos, se podrá crear un Consejo de Expertos
multidisciplinar para el asesoramiento de la persona titular de la Presidencia de la FAVB
y de la Junta Directiva en aquellas materias específicas relacionadas con el Voleibol que
en cada caso se requieran.
2. Su composición, cometidos y normas de funcionamiento serán los que
reglamentariamente se determinen.
CAPÍTULO V

Sección 1.ª Normas comunes
Artículo 88. Comités disciplinarios.
1. Los Comités Disciplinarios de la FAVB son el Comité de Competición y el Comité
de Apelación. Estos órganos gozarán de independencia absoluta, y sus integrantes, una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Los Comités Disciplinarios